El régimen de Permiso de Residencia para Actividades de Inversión (ARI), vigente desde el 8 de octubre de 2012, permite a los nacionales de Terceros Estados obtener un permiso de residencia temporal para actividades de inversión con la exención de un visado de residencia para entrar en territorio nacional. El beneficiario de ARI tema la posibilidad de:
- Entrar en Portugal con exención de visado de residencia;
- Residir y trabajar en Portugal, y debe, al menos, permanecer en Portugal durante un período que no deduzca a 7 días en el primer año y no menos de 14 días en los años siguientes;
- Moverse por el espacio Schengen sin visado;
- Beneficiarse de la reunificación familiar;
- Solicitar la concesión del permiso de residencia permanente en virtud de la Ley de Extranjería (Ley 23/2007, de 4 de julio, con la redacción actual). cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 80 de la REPSAE y exigir la concesión de un permiso de residencia permanente, se expedirá un permiso de residencia para actividad de inversión permanente, con excepción de este régimen previsto en el apartado 2, letras b), 3 y 4), del mismo título (cancelación del ausencias del territorio nacional, cf. Artículo 65k del Dic. Reg. 84/07 de 5/11, en su redacción actual). El Permiso de Residencia para actividad permanente de inversión podrá estar sujeto a tasas específicas de análisis y emisión, que se regularán en el caso de modificaciones a la Ordenanza N° 1334-E/2010, de 31 de diciembre.
- Posibilidad de solicitar la adquisición de la nacionalidad portuguesa, por naturalización, cumpliendo con los demás requisitos exigidos por la Ley de Nacionalidad (Ley Nº 37/81, de 3 de octubre, con la redacción actual).
¿Quién puede solicitarlo?
Todos los nacionales de terceros países que ejerzan una actividad de inversión, ya sea en persona o a través de una sociedad constituida en Portugal o en otro Estado de la UE y con un establecimiento permanente en Portugal, que cumplan uno de los requisitos cuantitativos y el requisito de tiempo previstos en la legislación aplicable, podrá solicitar un Permiso de Residencia para Actividad de Inversión mediante inversión en una de las siguientes posibilidades:
i) la transferencia de capital por un importe igual o superior a 1 millón EUR;
ii) la creación de al menos 10 puestos de trabajo;
iii) la adquisición de bienes inmuebles iguales o superiores a 500.000 euros;
iv) la adquisición de bienes inmuebles cuya construcción se haya completado durante al menos 30 años o se encuentre en una zona de rehabilitación urbana y la realización de obras de rehabilitación de los bienes inmuebles adquiridos, por un importe global igual o superior a 350 000 EUR;
v) la transferencia de capital por un importe igual o superior a 350 000 EUR, que se aplique en actividades de investigación realizadas por instituciones públicas o privadas de investigación científica, integradas en el sistema científico y tecnológico nacional;
vi) la transferencia de capital por un importe igual o superior a 250 000 EUR, que se aplique en inversiones o apoyos a la producción artística, la recuperación o el mantenimiento del patrimonio cultural nacional, a través de los servicios de la administración directa central y periférica, institutos públicos, entidades que integran el sector público empresarial, fundaciones públicas, fundaciones privadas con estatus de utilidad pública, entidades interurbanas, entidades que integran el sector empresarial local, asociaciones municipales y asociaciones culturales públicas, que continúan las atribuciones en el ámbito de la producción artística, recuperación o mantenimiento del patrimonio cultural nacional;
vii) transferencia de capital por un importe igual o superior a 350 000 € para la adquisición de participaciones en fondos de inversión o fondos de capital riesgo destinados a la capitalización de empresas, constituidas con arreglo a la legislación portuguesa, el vencimiento en el momento de la inversión sea de al menos cinco años y al menos el 60 % del valor de las inversiones se realice en sociedades comerciales con sede en territorio nacional;
viii) la transferencia de capital por un importe igual o superior a 350 000 EUR para el establecimiento de una sociedad mercantil con sede en el territorio nacional, combinada con la creación de cinco puestos de trabajo permanentes, o para el refuerzo del capital social de una sociedad mercantil con sede en el territorio nacional, ya constituidas, con la creación o mantenimiento de puestos de trabajo, con un mínimo de cinco permanentes, y por un periodo mínimo de tres años.
El régimen ARI no se aplica a los ciudadanos que poseen la nacionalidad portuguesa y a los nacionales de la UE y el EEE.
¿Dónde puedo solicitarlo?
La preinscripción obligatoria en línea se realiza en el Portal ARI, disponible en http://ari.sef.pt.
Para más información, puede ponerse en contacto con el Contact Center del SEF.